Código de Procedimientos en Materia Artículo 1 bis Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 1 bis.
Las autoridades encargadas de la investigación de los delitos, la policía ministerial, las autoridades encargadas de ejecutar las sanciones así como los jueces y tribunales del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, conocerán y resolverán los delitos y ejecutarán las sanciones y medidas a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título décimo octavo de la Ley General de Salud, aplicando en lo conducente este Código.
Estado de Yucatán Artículo 1 bis Código de Procedimientos en Materia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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